APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, EN MATERIA QUE INDICA
Núm. 108.- Santiago, 1 de septiembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que establece normas para transferir gratuitamente inmuebles fiscales a personas naturales y jurídicas chilenas; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que con fecha 4 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.930, que modifica, entre otras materias, las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, principalmente en lo relativo a los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la propiedad, estableciendo el otorgamiento de financiamiento total o parcial del Estado en favor de personas que acrediten no contar con recursos suficientes para ese efecto;
2.- Que el Ministerio de Bienes Nacionales requiere hacer una eficiente asignación de los recursos para el financiamiento de estos procedimientos, ya sea mediante los recursos sectoriales asignados por la Ley de Presupuesto a dicha Secretaría de Estado, o a través de los recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, como son las indicadas en el artículo 88, inciso quinto, del decreto ley Nº 1.939, de 1977;
3.- Que a la fecha de la modificación aludida en el considerando primero, el Ministerio de Bienes Nacionales ya había hecho distribución de parte de su presupuesto en materia de regularización, habiendo celebrado convenios con diferentes entidades o agrupaciones de personas definiendo determinadas formas de cofinanciamiento; y
Teniendo presente: El inciso cuarto del artículo 88 del D.L. Nº 1.939, de 1977, incorporado por el artículo 1º numeral 2) de la ley Nº 19.930, que autoriza a dictar el reglamento correspondiente para regular todos los aspectos necesarios relativos a la implementación de lo expuesto,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la implementación de un sistema de selección de beneficiarios de financiamiento estatal para solventar los gastos que demande la tramitación del procedimiento de regularización de transferencia a título gratuito de propiedad fiscal a personas naturales y jurídicas chilenas:
TITULO UNICO: DE LOS SUBSIDIOS
Parrafo Primero. Generalidades
Artículo 1º: El Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar financiamiento parcial o total a aquellas personas que acrediten no contar con recursos suficientes, con cargo a los recursos públicos que se destinen para tales efectos, en conformidad a su disponibilidad presupuestaria y en la forma establecida en los artículos siguientes.
Para lo anterior, se entenderá que cumplen esta condición aquellas personas que sean de escasos recursos, lo que estará determinado por el puntaje que se le asigne en la encuesta CAS 2, u otro instrumento de estratificación y calificación social semejante que se use por el Gobierno para tales fines.
Para priorizar dentro del universo de beneficiarios con igual puntaje, se atenderá a la caracterización socioeconómica de los mismos, en particular, a su pertenencia a grupos prioritarios. Asimismo, será un criterio relevante, la antigüedad de la postulación del solicitante.
Se entenderá que el postulante pertenece a un grupo prioritario, si es adulto mayor, mujer jefa de hogar, discapacitado, si pertenece a alguno de los Pueblos Originarios, o si en su grupo familiar existen menores de edad. Por su parte, la antigüedad de la postulación dirá relación con el período en que habiendo postulado, no quedó seleccionado. La forma en que se ponderarán estos criterios se establece en el párrafo tercero del presente Título.
En todo caso, el Secretario Regional Ministerial, previa autorización del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz, podrá destinar parte de su presupuesto para priorizar comunas o sectores, respecto de los cuales se vayan a celebrar convenios de cofinanciamiento, debiendo en todo caso respetar los criterios de focalización que en este Reglamento se señalan para la asignación de los subsidios.
Artículo 2º: Las personas, que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior hubiesen recibido con anterioridad subsidio estatal por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, para financiar el procedimiento de la regularización, no podrán recibir este beneficio por segunda vez.
Artículo 3º: El sistema de subsidios para el financiamiento del procedimiento contenido en los artículos 88 y siguientes del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para la transferencia a título gratuito de inmuebles fiscales a personas naturales, funcionará sobre la base de tramos destinados a financiar total o parcialmente el trámite de regularización. Los tramos están definidos en función del puntaje de corte de línea de indigencia y/o pobreza regional, resultante de la homologación CAS - CASEN que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación - MIDEPLAN.
Los tramos y los porcentajes de subsidio y aporte del beneficiario, se han definido considerando la condición urbana y/o rural del trámite y son los siguientes:
TRAMITE URBANO
Tramo Rango de puntaje CAS
máximo de los % % aporte
postulantes
admitidos en
cada tramo subsidio benefi-
ciarios
Tramo 1 Puntaje inferior
o igual a corte 99 0,5 U.F.
línea de indigencia
regional
Tramo 2 Puntaje superior
a corte línea de 90 2 U.F.
indigencia regional,
hasta puntaje
igual a corte línea
de pobreza regional.
Tramo 3 Puntaje superior
hasta en 50 puntos 50 50
al puntaje de línea
de pobreza
regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y
75 puntos sobre 25 75
el puntaje de línea de pobreza
regional
Tramo 5 Puntaje superior a
75 puntos sobre 0 100
el puntaje de línea de pobreza
regional
TRAMITE RURAL
Tramo Rango de puntaje CAS
máximo de los % % aporte
postulantes
admitidos en
cada tramo subsidio benefi-
ciarios
Tramo 1 Puntaje inferior o
igual a corte 99 0,5 U.F.
línea de indigencia
regional
Tramo 2 Puntaje superior a
corte línea de 95 2 U.F.
indigencia regional,
hasta puntaje
igual a corte línea de pobreza
regional.
Tramo 3 Puntaje superior hasta
en 50 puntos 75 25
al puntaje de línea
de pobreza
regional
Tramo 4 Puntaje entre 51 y
75 puntos sobre 50 50
el puntaje de
línea de pobreza
regional
Tramo 5 Puntaje superior
a 75 puntos sobre 0 100
el puntaje de
línea de pobreza
regional
Los postulantes que sean beneficiarios y estén incorporados al Sistema Chile Solidario, estarán exentos del pago de 0,5 U.F. indicado en el Tramo 1 de cada cuadro señalado precedentemente, ello en atención a que las personas beneficiarias de este Sistema son las que tienen los índices más altos de pobreza.
Artículo 4º: Las personas jurídicas, podrán solicitar financiamiento estatal por un máximo equivalente a un 10% del costo del trámite, debiendo siempre acreditarse que no tienen fines de lucro, que los objetivos de la organización están asociados al desarrollo de la comunidad y que no es posible obtener financiamiento por otra vía. En todo caso, los fondos que se destinen para estos efectos, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual del Ministerio de Bienes Nacionales y no podrán superar el 0,1% de este presupuesto, en total.
Quedan exceptuadas de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, las personas jurídicas comprendidas en la ley Nº 19.418, las que en ningún caso podrán optar a un financiamiento que supere el 50% del costo total del procedimiento.
Artículo 5º: El cobro o recaudación correspondiente al aporte que haga el beneficiario, se podrá implementar a través de una institución externa al Ministerio de Bienes Nacionales a la cual se le encargue tal cometido de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico general.
Artículo 6º: El Ministerio establecerá anualmente, mediante resolución fundada, el monto de los recursos públicos que destinará a cada tramo de subsidio, pudiendo ser modificado por igual medio.
Párrafo Segundo. Postulación al Subsidio
Artículo 7º: El interesado deberá formular la petición de subsidio junto con la postulación al trámite de regularización, señalando el Tramo de Subsidio al que postula.
Se podrá postular a un Tramo de Subsidio inferior al que, según su evaluación socioeconómica, le pudiese corresponder al interesado, obligándose con ello al pago del porcentaje que no cubrirá el subsidio y que eventualmente pudiese asignársele.
Como contrapartida, el interesado señalado en el inciso anterior, será ubicado en el Tramo de Subsidio al que postuló, pero con el puntaje que le corresponde, aumentándose por tanto sus posibilidades de ser beneficiado con el financiamiento estatal.
En caso que el postulante haya elegido un tramo de subsidio mayor al que le corresponde, el Ministerio, automáticamente, lo ubicará en el tramo que de acuerdo a su evaluación socioeconómica le corresponde.
Artículo 8º: Al momento de la postulación, el Ministerio proporcionará al interesado la siguiente información de referencia:
a) Simulación del costo del procedimiento, en función del tipo de trámite, ubicación del inmueble a regularizar y superficie aproximada del inmueble de
éste; y
b) Simulación del monto del subsidio
solicitado y monto a pagar según costo del procedimiento de regularización y tramos de subsidios.
Párrafo Tercero. Selección de los
Beneficiarios
Artículo 9º: Presentada la postulación, se procederá en primer término a ubicar a los postulantes en los tramos de subsidios correspondientes, según su puntaje CAS 2.
Artículo 10º: Realizado lo anterior, y a través de una aplicación informática, se procederá al análisis y ponderación de los criterios socioeconómicos que establece este Reglamento, de acuerdo a la información contenida en el formulario de postulación, ordenando a los postulantes de cada tramo de subsidio según criterios de focalización.
Artículo 11º: Para la selección de los beneficiarios al financiamiento del procedimiento de regularización, los postulantes correspondientes a cada tramo de subsidio serán ordenados por región, según una escala de puntajes de 1 a 100. El puntaje de cada postulante se construirá a partir de la ponderación de siete criterios:
a) Puntaje Ficha CAS: 70%
b) Integrantes del Grupo Familiar Menores de
Edad: 5%
c) Postulante Adulto Mayor o discapacitado:
5%
d) Postulante Mujer Jefa de Hogar: 5%
e) Pertenencia a Pueblo Originario: 5%
f) Antigüedad de la Postulación: 5%
g) Criterios Regionales Especiales: 5%
Los Criterios Regionales a que se refiere la letra g), deberán corresponder a aquellos que el Gobierno Regional haya definido como prioridades para el período correspondiente, o bien estar en estrecha relación con características, condiciones o acontecimientos regionales relevantes, debiendo en todo caso, contar con la previa autorización expresa del Jefe de la División de Constitución de Propiedad Raíz del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 12º: La fórmula de cálculo del puntaje correspondiente a cada criterio será establecida por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 13º: Anualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales seleccionará a los postulantes al financiamiento del procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, según orden de prioridad y hasta concurrencia del número de beneficiarios posibles de atender con los recursos disponibles para cada tramo de subsidios.
Artículo 14º: La resolución que se pronuncia acerca de la solicitud de subsidio deberá ser notificada conforme a las reglas generales contenidas en la ley Nº 19.880, instando al postulante a concurrir a la Secretaría Regional o la Oficina Provincial para ser notificado personalmente. En todo caso, esta misma persona podrá ser informada de manera adicional mediante la fijación de carteles en la misma oficina regional o en la Municipalidad de la Jurisdicción que corresponda.
Esta resolución podrá ser invalidada, impugnada, revisada y aclarada mediante los recursos consagrados en la ley Nº 19.880, de 2003.
La interposición, tramitación y resolución de cada uno de los recursos establecidos en el mencionado cuerpo legal, deberá ajustarse a lo dispuesto en la misma norma jurídica.
Artículo 15º: Habiéndose asignado un determinado subsidio, el beneficiario podrá voluntariamente renunciar a todo o parte de él, debiendo enterar en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial, la suma equivalente al monto de lo renunciado.
Artículo 16º: El presente Reglamento, tanto en lo que concierne a la calificación y acreditación de la escasez de recursos del solicitante, como a su ubicación en determinado tramo, regirá desde la fecha de su publicación y afectará a toda asignación de los recursos sectoriales que el Ministerio de Bienes Nacionales destine al financiamiento total o parcial de la transferencia a título gratuito de una propiedad fiscal, quedando exceptuadas las decisiones presupuestarias adoptadas con anterioridad a su entrada en vigencia.
Respecto a los recursos obtenidos mediante la celebración de los convenios establecidos en el inciso quinto del artículo 88 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, éstos sólo quedarán sujetos a este reglamento en lo referido a la calificación y acreditación de la escasez de recursos del solicitante, conforme a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 1º del presente Reglamento, estando en este sentido a lo establecido en los respectivos convenios.
Para estos efectos, se calificará como persona de escasos recursos, a quienes presenten un puntaje de encuesta CAS hasta 75 puntos sobre el puntaje de corte de línea de Pobreza Regional, según la homologación CAS/CASEN que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jacqueline Weinstein Levy, Subsecretaria de Bienes Nacionales.