DEROGA DECRETOS Nº 291 Y Nº 321 DE 2002

    Núm. 614 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, y 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en los decretos Nºs. 291 y 321 de 2002, del Ministerio de Salud, que, respectivamente, dispone la vacunación obligatoria contra la fiebre amarilla a personas que indica y su modificación; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    Considerando: Que la población residente en la Isla de Pascua ha sido vacunada contra la fiebre amarilla, por lo que no existe ya riesgo de contraer esta enfermedad,

    D e c r e t o:

    Deróganse los decretos Nº 291 y Nº 321, de 2002, del Ministerio de Salud, que, respectivamente, dispone la vacunación obligatoria contra la fiebre amarilla a personas que indica y modifica su texto.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud (S).