"Artículo único.- Modifícase la Ley General de
Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se encuentra contenido en el decreto
supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

      1.- En el artículo 2º, numeral 29):

    a) Sustitúyense, en la definición de armador
artesanal, las palabras "a cuyo nombre se explotan" por "propietario de".
    b) Elimínase la oración "Se presume que lo es el propietario de toda embarcación artesanal inscrita en los registros a cargo de la autoridad marítima.".

    2.- En el artículo 52:

    a) Sustitúyese, en el primer párrafo de la letra a), la expresión "la posesión" por "el dominio".
    b) Elimínase el párrafo segundo de la letra a).
    c) Reemplázase, en la letra c), la frase "su poseedor o dueño, o su armador, según corresponda" por la expresión "el armador".