MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Núm. 90.- Santiago, 9 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.030, modificada por la ley 19.681; el decreto supremo Nº 211 de 19.7.2000 sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº 01555/2004, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Art. 6º y 7º del referido reglamento,
Decreto:
1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia Precio de
Inferior Intermedio Superior Paridad
US$/m3 US$/m3 US$/m3 US$/m3
Gasolina 274,0 313,2 352,3 356,15
Automotriz
Kerosene 273,0 312,0 351,1 383,13
Doméstico
P. Diesel 264,6 302,4 340,2 378,61
P. Combus- 151,3 173,0 194,6 168,26
tible
Gas 197,3 225,5 253,6 262,57
Licuado
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 13 de diciembre de 2004.
Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.