Aumenta el sueldo de los empleados de Ministerios i Consejo de Estado, del oficial 1.° de la Presidencia i del Archivero Jeneral de Gobierno.
Lei núm. 2,500.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Asígnase a los siguientes empleos creados por las leyes de 21 de Junio de 1887, núm. 1,296, de 15 de Diciembre de 1899; núm. 1,921, de 26 de Enero de 1907; i núm. 1,935, de 9 de Febrero de 1907, los sueldos que a continuacion se indican:
Sub-Secretarios_______________________________ $ 15,000
Jefes de Seccion______________________________ 10,000
Jefe del Archivo Jeneral de Gobierno__________ 10,000
Oficiales de partes___________________________ 6,000
Estadístico del Ministerio de Justicia________ 6,000
Archiveros____________________________________ 4,800
Oficiales de número de primera clase__________ 3,600
Oficiales de número de segunda clase__________ 3,000
Oficiales supernumerarios_____________________ 2,400
Oficial del despacho del Presidente de la
República_____________________________________ 10,000
Secretario del Consejo de Estado______________ 10,000
Oficial 1.° del Consejo de Estado_____________ 3,600
Porteros primeros_____________________________ 1,800
Porteros segundos_____________________________ 1,500
Estos sueldos se pagarán a contar desde el 1.° de Enero de 1911, i desde esta misma fecha, los empleados beneficiados por la presente lei no tendrán derecho a percibir las gratificaciones que se consignan en la lei de presupuestos.
Santiago, 28 de Marzo de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique A. Rodríguez.