MODIFICA DECRETO Nº 849 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR, EN UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR MERLUZA DEL SUR LETRA H) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 979 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 831 de 2003 y Nº 959 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 849 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47° L.S., individualizada en el artículo 2º letra h) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
2. Que mediante decreto exento Nº 959 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 3º de la ley Nº 19.713,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 849 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresado en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 47º L.S., individualizada en la letra h) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2004, por los siguientes:
Fábrica Ene Feb - Dic Total
Emdepes S.A. 397,668 757,372 1.155,040
Pesca Chile S.A. 546,937 1.041,659 1.588,596
Pesca Cisne S.A. 92,395 175,969 268,364
Hieleros Ene Feb - Dic Total
Friosur IX S.A. 227,290 432,673 659,963
Friosur VII S.A. 390,515 743,389 1.133,904
Friosur VIII S.A. 471,434 897,428 1.368,862
Friosur X S.A. 92,165 175,448 267,613
Pesca Chile S.A. 893,596 1.701,062 2.594,658
Artículo 2º.- De los límites máximos de captura antes señalados se descontarán las sanciones administrativas aplicadas o que se apliquen durante el presente año calendario, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.713, modificada por la ley Nº 19.849.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.