MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CODIGO DE MINERIA, CONTENIDO EN DECRETO Nº 1, DE 1986
Núm. 71.- Santiago, 29 de septiembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.248, que aprueba el Código de Minería; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; y
Considerando:
1) Que, para efectos de solicitar la servidumbre a que se refiere el artículo 120 del Código de Minería y para su posterior ejercicio, en aquellos casos que, en virtud del artículo 17 del mismo Código, es necesario contar con el permiso de la autoridad competente, sin el cual no es posible realizar labores mineras y, por tanto, una eventual servidumbre carecería de sentido.
2) Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería para informar adecuadamente la operación de mensura mencionada en el artículo 79 del Código de Minería, requiere disponer necesaria y oportunamente la cartera de terreno y demás antecedentes técnicos utilizados por el ingeniero o perito.
3) Que, para el caso de los linderos mencionados en el artículo 32 del Reglamento, el Servicio Nacional de Geología y Minería considera adecuado que los tubos de cemento que se utilizan para linderos sean de 8 pulgadas de diámetro en vez de 12 pulgadas de diámetro, teniendo en cuenta su menor peso, que facilita el transporte, no afectando la solidez de la materialización del lindero. Además, el permitir monumentar con tubos de menor dimensión aminora el efecto paisajista.
4) Que, en relación al artículo 35, inciso cuarto, letra f del Reglamento, a mayor distancia horizontal, corresponde aplicar una mayor tolerancia en los errores del cierre en altura s.n.m.m. de un polígono.
5) Que, se hace necesario adecuar el Reglamento al nuevo Sistema de Posicionamiento Global (GPS), utilizado para la operación de mensura.
6) Que, se requiere identificar inequívocamente las inscripciones de pedimentos, manifestaciones y/o concesiones mineras a que se refiere la nómina mencionada en el inciso primero del artículo 147 del Código.
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Código de Minería, contenido en el decreto supremo Nº 1 del Ministerio de Minería, de fecha 3 de enero de 1986:
1.- Agrégase al artículo 7º, como inciso final nuevo, el siguiente:
"Una vez constituida la concesión, el titular que solicite judicialmente alguna de las servidumbres a que se refiere al artículo 120 del Código deberá acompañar, antes que el juez resuelva sobre la constitución de la misma o sobre su uso desde luego, los permisos prescritos por el artículo 17 del Código que le fueren exigibles para ejecutar las labores mineras que, según su demanda, se propone realizar."
2.- Agrégase al artículo 27, como inciso final nuevo:
"Una vez entregada el acta y el plano de mensura al juzgado, dentro de los treinta días siguientes el ingeniero o perito entregarán al Servicio copia de la cartera de terreno y demás antecedentes técnicos, copia simple del acta y plano y la ficha de mensura, resumen de las coordenadas y vértices creados, con sus respectivas monografías.
Si así no se hiciere, en el informe a que se refiere el artículo 79 del Código, el Servicio formulará la correspondiente objeción de carácter técnico".
3.- Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "doce", por "ocho".
4.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 33:
"En el caso que el ingeniero o perito realice la operación de mensura o parte de ella con equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) deberá aplicar las instrucciones de carácter general que para el efecto imparta el Servicio".
5.- Sustitúyese en el inciso cuarto, letra f) de artículo 35 la expresión "0,15/L", por "0,15 x L".
6.- Agrégase al artículo 51, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"La nómina deberá especificar, además, los datos de la inscripción a que se refiere el artículo 52 del Código, tratándose del pedimento o la manifestación; o los datos de la inscripción a que se refiere el inciso final del artículo 87 del Código, si de concesiones ya constituidas se tratare".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.