MODIFICA RESOLUCION Nº 1.124 EXENTA, DE 2004
Núm. 1.540 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 1.018/2003 y Nº 1.492/2003, ambas del citado Ministerio, y la resolución exenta Nº 1.124, de 9 de septiembre de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.124, citada en el Visto, se fijó un período de capacitación obligatorio para el personal de conducción de servicios urbanos no licitados de transporte público de pasajeros prestados mediante buses, en vías ubicadas al interior de la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto; capacitación que debe efectuarse en aquellos Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC), debidamente acreditados ante esta Secretaría Regional Ministerial.
2.- Que, a la fecha de la presente resolución, recién se encuentran en fase de implementación de los respectivos cursos de capacitación las primeras entidades acreditadas, motivo por el cual no resulta posible que los responsables de los servicios urbanos no licitados puedan cumplir con la obligación establecida en la antes citada resolución exenta, en el sentido de haber capacitado al 30% de los conductores de sus flotas al cumplirse el tercer mes de vigencia del período de capacitación.
3.- Que, en consecuencia se debe adecuar la referida exigencia a las posibilidades reales de los responsables de servicios, en atención al número y entidad de los organismos de capacitación que se encuentran en fase de acreditación y de inicio de los correspondientes cursos.
R e s u e l v o:
1º Modifícase la resolución exenta Nº 1.124, de 9 de septiembre de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de reemplazar en su numeral 4º, párrafo primero, las expresiones: "tercer" por "quinto"; "30%" por "20%" y, "sexto" por "séptimo".
2º La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Silvio Albarrán Albán, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.