Modifica la lei que fija el impuesto de internacion en lo que se refiere al degras
Lei núm. 2,506.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Suprímese de la enumeracion que hace el artículo 5.° de la lei núm. 980 de 23 de Diciembre de 1897 el degras i agrégase a la nomenclatura del art. 6.° de la misma lei, en la forma siguiente: "Degras que pagará catorce centavos por cada kilógramo".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 28 de Junio de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.