MODIFICA DECRETO Nº 832 EXENTO, DE 2003
Núm. 954 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 99 de fecha 19 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 250 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/04/Nº 013 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 52 de fecha 30 de noviembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 831, Nº 832 de 2003, Nº 476, Nº 764, Nº 788 y Nº 789, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 832 de 2003, modificado mediante decretos exentos Nº 476, Nº 764 y Nº 789, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de merluza del sur.
Que se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la ley Nº 19.849.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 832 de 2003, modificado mediante decretos exentos Nº 476, Nº 764 y Nº 789, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, en 239,5 toneladas, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
a) Aguas interiores de la X Región: 112,565 toneladas para diciembre.
b) Aguas interiores de la XI Región: 91,009 toneladas para diciembre
c) Aguas interiores de la XII Región: 35,926 toneladas para diciembre.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.