Autoriza por dieciocho meses el cobro de las contribuciones
    Lei Núm. 2,514.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza, por el término de dieciocho meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que a continuacion se espresan:
    I CONTRIBUCIONES FISCALES
    1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes núm. 980 de 23 de Diciembre de 1897; núm. 990 de 3 de Enero de 1898; núm.
1,003 de 21 de Enero de 1898, i núm. 1,116 de 9 de Enero de 1899; núm. 1,355 de 20 de Agosto de 1900; núm. 1,466 de 21 de Junio de 1901; núm. 1,489 de 19 de Diciembre de 1901; núm. 1,515 de 18 de Enero de 1902; núm. 1,607 de 29 de Julio de 1903; núm. 1,642 de 20 de Enero de 1904;
núm. 1,722 de 29 de Diciembre de 1904; núm. 1,782 de 20 de Diciembre de 1905; núm. 1,855 de 13 de Febrero de 1906; núm. 1,911 de 25 de Enero de 1907; núm. 2,035 de 9 de Setiembre de 1907; núm. 2,060 de 16 de Diciembre de 1907 i decreto núm. 417 de 21 de Marzo de 1908; leyes números 2,144 de 10 de Agosto de 1908; 2,129 de 21 de Setiembre de 1908; 2,114 de 24 de Noviembre de 1908;
2,176, de 3 de Marzo de 1909 i 2,240 de 15 de Enero de 1910; núm. 2,468 de 1.° de Febrero de 1911 i 2,510 de 8 de Junio de 1911.
    2.° Servicio de descarga, despacho i movilizacion de bultos en las aduanas, con arreglo a las leyes números 1,024 de 25 de Enero de 1898 i 1,316 de 30 de Diciembre de 1899 i artículo 7.° de la convencion sobre encomiendas postales celebrada en Washington en 1897.
    3.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884 i núm. 1,525 de 23 de Enero de 1902.
    4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes números 2,219 i 2,288 de 7 de Setiembre de 1909 i de 5 de Marzo de 1910, respectivamente; decreto número 347 de 12 de Marzo de 1910, espedido por el Ministerio de Hacienda i lei núm.
2,467 de 1.° de Febrero de 1911.
    5.° Patentes de pertenencias de sustancias minerales, comprendidas en el inciso 3.° del art. 2.° del Código de Minería, con arreglo a la lei núm. 1,728 de 28 de Enero de 1905 i patentes sobre yacimientos de arenas auriferas, con arreglo a la lei núm. 1,936 de 8 de Febrero de 1907.
    6.° Impuesto sobre Alcoholes, conforme a la lei núm.
1,515 de 18 de Enero de 1902.
    7.° Contribuciones de faros i valisas, con arreglo a la lei núm. 1,638 de 23 de Enero de 1904.
    8.° Patentes de compañías de seguros sobre la vida, contra incendios i otros riesgos, con arreglo a la lei núm. 1,712 de 19 de Noviembre de 1904 i contribucion de dos por ciento sobre las primas líquidas impuestas por la misma lei a las compañías de seguros contra incendios, entendiéndose que la autorizacion respecto de esta última contribucion comprende las cantidades adeudadas desde la vijencia de la lei.
    9.° Servicio de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857, de 19 de Noviembre de 1874; núm.
1,080 de 26 de Setiembre de 1898; núm. 1,093 de 30 de Setiembre de 1898; núm. 1,198 de 2 de Febrero de 1899 i núm. 2,029 de 9 de Setiembre de 1907; al reglamento de jiros postales de 21 de Mayo de 1897 i a las convenciones postales vijentes.
    10.° Contribucion de desagües, con arreglo a las leyes números 1,624 de 27 de Noviembre de 1903 i 1,835 de 12 de Febrero de 1906.
    II CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
    1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1891; núm.
2,189 de 7 de Agosto de 1909; núm. 2,267 de 15 de Febrero de 1910; núm. 2,297 de 5 de Marzo del mismo año;
núm. 2,324 de 18 de Julio de 1910 i núm. 2,457 de 14 de Febrero de 1911, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los Bancos o en otras instituciones i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las Cajas de Ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895.
    2.° Impuesto de patentes sobre profesiones o industrias conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866, de 22 de Diciembre de 1891; núm. 2,187 de 2 de Agosto de 1909; 2,212 de 7 de Octubre de 1909; 2,267 de 15 de Febrero de 1910; núm. 141 de 26 de Diciembre de 1893; núm. 1,340 de 27 de Julio de 1900; núm. 1,536 de 28 de Junio de 1902; núm. 2,448 de 18 de Enero de 1911 i núm. 2,510 de 28 de Junio de 1911.
    3.° Patentes a los establecimientos donde se espendan bebidas alcohólicas, conforme a la lei núm.
1,515 de 18 de Enero de 1902, debiendo entenderse que el monto de la patente es anual i nó trienal.
    4.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873.
    5.° Patentes de minas distintas de las comprendidas en el núm. 5.° del párrafo 1.° de este artículo, con arreglo al título XII del Código de Minería i de la lei núm. 1,708 de 10 de Noviembre de 1904, con escepcion de la patente a que se refiere el art, 131 del Código de Minería.
    6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 23 de Setiembre de 1862 i núm. 1,611 de 12 de Setiembre de 1903.
    7.° Impuesto para el servicio obligatorio de desagües en Iquique, segun las leyes números 1,359 de 29 de Setiembre de 1900 i 1,404 de 29 de Diciembre de 1900.
    8.° Derechos de agua en Copiapó, conforme al art. 23 de la ordenanza de policía fluvial i de irrigacion para el valle de Copiapó, aprobado por decreto supremo de 30 de Enero de 1875.
    9.° Privilejios de lanchas cisternas en valparaiso, conforme a la lei de 1.° de Agosto de 1850.
    10.° Derechos de andamios en Santiago i Valparaiso, decreto de 8 de Julio de 1872 i 12 de Febrero de 1871 i reglamento ratificado por las asambleas de electores de Santiago, 18 de Enero de 1903.
    11.° Servicio de pavimentacion de Santiago, con arreglo a la lei núm. 1,463 de 11 de Junio de 1901 i de nivelacion i pavimentacion de Valparaiso, conforme a la lei núm. 1,887 de 6 de Diciembre de 1906, sobre transformacion de esa ciudad.
    III CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE TACNA, CON ARREGLO A LAS LEYES DE 23 DE ENERO DE 1885, NUM. 32 DE 4 DE FEBRERO DE 1893 I NUM. 2,078 DE 24 DE ENERO DE 1908.
    1.° Contribuciones de seguridad i alumbrado público.
    2.° Contribucion de patentes de carruajes.
    3.° Contribucion de patentes industriales.
    4.° Contribucion de matadero i albéitar.
    5.° Contribucion de mercados i abastos.
    6.° Contribucion de mojonazgo i sisa.
    7.° Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos.
    IV CONTRIBUCIONES, EMOLUMENTOS, DERECHOS O ARANCELES ESTABLECIDOS A FAVOR DE INSTITUCIONES O FUNCIONARIOS PUBLICOS
    1.° Aranceles de cementerios, dictados en virtud de la lei núm. 254 de 21 de Enero de 1895, con esclusion de los artículos 12 i 17 del arancel de 18 de Enero de 1896, quedando facultado el Presidente de la República para modificar los actuales aranceles.
    2.° Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844.
    3.° Derechos de los fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1848.
    4.° Aranceles consulares, con arreglo a la lei núm.
2,208 de 21 de Setiembre de 1909.
    5.° Aranceles judiciales segun la lei de 15 de Diciembre de 1865, decretos de 21 de Diciembre del mismo año i de 31 de Mayo de 1882 i en conformidad a lo dispuesto en el art. 11 de la lei núm. 2,446 de 5 de Enero de 1911.
    6.° Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865.
    7.° Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878.
    8.° Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.

    ART. 2.°- Se autoriza el cobro, en el Territorio de Magallánes de las contribuciones fiscales espresadas en los números 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del párrafo 1.° del art. 1.°
    Se autoriza asimismo, el cobro en el Territorio de Magallánes de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5 i 6 del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidos i administrados por la Comision de Alcaldes del Territorio, con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898.
    La cuota del impuesto sobre haberes será de tres por mil en el Territorio de Magallánes.
    Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas, en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería, que serán percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes i que se destinarán al objeto que indica la lei núm. 1,708 de 1.° de Noviembre de 1904.
    Se autoriza, igualmente, dentro de este Territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 7 i 8 del párrafo 4.° del art. 1.°
    ART. 3.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, 15 de Julio de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Roberto Sánchez.