ART. 2.°- Se autoriza el cobro, en el Territorio de Magallánes de las contribuciones fiscales espresadas en los números 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del párrafo 1.° del art. 1.°
    Se autoriza asimismo, el cobro en el Territorio de Magallánes de las contribuciones municipales espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5 i 6 del párrafo 2.° del artículo anterior, que serán percibidos i administrados por la Comision de Alcaldes del Territorio, con arreglo al decreto supremo de 7 de Junio de 1898.
    La cuota del impuesto sobre haberes será de tres por mil en el Territorio de Magallánes.
    Se autoriza, asimismo, el cobro de las patentes de minas, en conformidad con las disposiciones del título XII del Código de Minería, que serán percibidas i administradas por la Comision de Alcaldes i que se destinarán al objeto que indica la lei núm. 1,708 de 1.° de Noviembre de 1904.
    Se autoriza, igualmente, dentro de este Territorio, el cobro de las contribuciones espresadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 7 i 8 del párrafo 4.° del art. 1.°