Artículo 5º.- La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:
a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley;
b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita;
c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio eLEY 20323
Art. único Nº 3 a)
D.O. 29.01.2009 identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, Ley 20956
Art. 4 N° 3 a)
D.O. 26.10.2016o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°.
Art. único Nº 3 a)
D.O. 29.01.2009 identificación de la persona que recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este último, Ley 20956
Art. 4 N° 3 a)
D.O. 26.10.2016o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo 3°.
En todo caso, si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.
Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b) del artículo 4°, en el momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de recibir la factura.
PÁRRAFO ELIMINLEY 20323
Art. único Nº 3 b)
D.O. 29.01.2009ADO
Art. único Nº 3 b)
D.O. 29.01.2009ADO
d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, Ley 20956
Art. 4 n° 3 b)
D.O. 26.10.2016o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
Art. 4 n° 3 b)
D.O. 26.10.2016o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de los documentos mencionados en la letra c) y sea vencido totalmente en el incidente respectivo, será condenado al pago del saldo insoluto y, a título de indemnización de perjuicios, al de una suma igual al referido saldo, más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el tiempo que corra entre la fecha de la notificación y la del pago.