Considera al departamento de Linares como de segundo órden para los efectos del pago de patentes
    Lei núm. 2,518.-
    Por cuanto el Congreso Nacional dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Para el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 26 de Julio de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.