Crea dos empleos de Inspectores de Beneficencia encargados de la fiscalizacion de los fondos que se consultan para este servicio.
    Lei núm. 2,519.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- La inspeccion de los servicios de beneficencia i la fiscalizacion de los fondos que consulta el Presupuesto para estos servicios i de los que se concedan para combatir las enfermedades infecciosas, estarán a cargo de dos Inspectores de Beneficencia, dependientes del Ministerio del Interior. Estos empleados gozarán de una remuneracion anual de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) cada uno.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 26 de Julio de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Rafael Orrego.