Concede un nuevo plazo de seis meses para que los oficiales del Ejército i Armada i asimilados puedan someterse al descuento de que trata el art. 3.° de la lei sobre montepío militar.
Lei núm. 2,555.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédese un nuevo plazo de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, para que los oficiales del Ejército i Armada i asimilados que se encontraban en retiro a la fecha de la promulgacion de la lei núm. 2,406 de 9 de Setiembre de 1910, sobre montepío militar, se presenten sometiéndose al descuento ordenado por el artículo 3.° de dicha lei.
El descuento de la cantidad correspondiente al tiempo comprendido entre dicha lei i la presente, se hará por cuartas partes. Si falleciere el oficial retirado ántes de completar dicha cantidad, lo que falte se descontará de la pension de montepío.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 16 de Setiembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique Zañartu P.