Dispone que cuando en el Ejército no pueda llenarse una vacante por no tener el tiempo necesario el oficial a quien corresponda ocuparla, se aumentará transitoriamente una plaza en el empleo inmediatamente inferior al que está vacante.
Lei núm. 2,556.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Siempre que, en el Ejército, no pueda ser llenada una vacante por no tener el oficial a quien correspondería ocuparla, el tiempo de servicio exijido por la lei, se aumentará, en el empleo inmediatamente inferior al que está vacante, una plaza transitoria que solo subsistirá hasta que la vacante pueda ser llenada en conformidad a la lei.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 16 de Setiembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique Zañartu P.