EXTRACTO DE RESOLUCION EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 109 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA E IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, FIJA MODELO DEL FORMULARIO Y EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION
    Los constribuyentes con domicilio o residencia en Chile que obtengan rentas de fuente extranjera, las cuales pueden o no haber estado sujetas a impuestos en el exterior, cuyo tratamiento impositivo está regulado en los artículos 3º, 41º A, 41º B y 41º C de la ley sobre impuesto a la Renta; deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información sobre el detalle de las rentas percibidas, y los impuestos pagados en el extranjero durante el año calendario anterior. De igual forma estos contribuyentes deberán informar el resultado, utilidad o pérdida, obtenido en las operaciones a que se refieren los artículos 17 Nº 8 y 20 Nº 2 y/o 5, de la ley de la Renta.
    La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº 1.853 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera", identificando entre otros datos, a la persona pagadora de la renta; su país de residencia; tipo de relación, tipo de renta; monto del resultado bruto; impuesto pagado en el extranjero; renta percibida; y con respecto a la aplicación del crédito, se deberá identificar el crédito del ejercicio, el impuesto imputado a 1º Categoría y el monto transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los empresarios, socios, accionistas, según corresponda.
    La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en diciembre de 2004.