ESTABLECE INDICADORES Y RANGOS DE CONTENIDO DE ACIDO LINOLENICO PARA DIFERENCIAR LOS ACEITES DE SOYA, GIRASOL Y SUS MEZCLAS, ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 337, DE 2002
Núm. 5.463 exenta.- Valparaíso, 10 de diciembre de 2004.- Vistos: La resolución exenta Nº 337 de 24.01.02, publicada en el Diario Oficial del 30.01.02, que establece los indicadores de los rangos de contenido de ácido linolénico, para diferenciar los aceites de soya, girasol y sus mezclas, originarios y procedentes de la República Argentina.
Considerando:
Que, los aceites originarios y procedentes de la República Argentina, experimentan variaciones en los contenidos de ácido linolénico, de acuerdo a la temporada, clima y variedad de la semilla.
Que, la Aduana Chilena establece la utilización del método por cromatografía de gases, para el análisis de grasas y aceites vegetales y animales.
Que, el nuevo estudio de perfiles de ácidos grasos, realizado en conjunto con la Aduana de la República Argentina, en aceites de soya, girasol y sus mezclas, originarios y procedentes de ese país, demuestra que los rangos de ácido linolénico, indicados en la resolución Nº 337 de 24.01.02, no reflejan los contenidos actuales de ácidos grasos para los mencionados aceites.
Que, se acordó con la Aduana de la República Argentina, en el estudio realizado el año 2001, hacer modificaciones en conjunto, cuando los contenidos de ácidos grasos experimenten variaciones.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 7 del decreto de Hacienda Nº 329, de 1979, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Establécense los siguientes indicadores y los rangos de contenido de ácido linolénico para diferenciar los aceites de soya, girasol y sus mezclas, originarios y procedentes de la República Argentina:
>Aceite de Soya Puro
Indicador : Acido Linolénico
Contenido de
ácido linolénico:: Acido Linolénico
igual o mayor que 7,4%
>Aceite de Girasol Puro
Indicador : Acido Linolénico
Contenido
de ácido linolénico: igual o menor que 0,2%
>Mezcla de
Aceite de Soya y
Girasol o
de Girasol y Soya
Indicador: Acido Linolénico
Contenido: Mayor que 0.2 y menor
que 7,4%
2. Déjase sin efecto la resolución Nº 337 de 24.01.02, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.
3. La determinación del contenido de esteroles y de todo estudio o análisis diferente a la cromatografía de ácidos grasos, que se requiera, podrá efectuarse a petición de parte y será de costo de los interesados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mario Arrué Zamora, Director Nacional de Aduanas (S).