Concede un auxilio de dinero a las Juntas de Beneficencia de Iquique i de Pisagua para reparar los perjuicios causados por un huracan a los hospitales de estas dos ciudades i, tambien, al Lazareto i Cementerio de esta última.
Lei núm. 2,560.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Iquique un auxilio estraordinario de treinta mil pesos ($ 30,000) a fin de que atienda a la reparacion de los perjuicios causados en el Hospital de esa ciudad, por el huracan de Junio del año en curso.
ART. 2.°- Concédese, igualmente, a la Junta de Beneficencia de Pisagua, un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) para las reparaciones que, por la misma causa, es necesario ejecutar en el Hospital, Lazareto i Cementerio de esa ciudad.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 13 de Setiembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Gutiérrez M.