Concede varios suplementos al presupuesto del Ministerio de Marina
Lei núm. 2,561.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los ítems del presupuesto de Marina que se espresan a continuacion:
Item 242.- Oficiales de guerra i mayores,
conforme a la lei núm. 1,820
de 7 de Febrero de 1906____________$ 136,000
" 243.- Jente de mar a flote para el servicio
de la Armada, desde sub-oficial a
mozo, incluso el personal del
Rejimiento de Artillería de Costa,
Arsenal, Seccion Armas de Guerra i
Seccion de Fortificaciones, i pago
de sueldos i ropa grátis que se
dan sin cargo a los enganchados
i licenciados, en conformidad
con los reglamentos vijentes; para
abonar a los Arsenales el valor de
las ropas fuera del reglamento i
ropa gratis para el equipaje de la
Armada i sueldos de aspirantes i
telegrafistas de la
radiotelegrafía____________________ 128,000
" 244.- Gratificacion de oficiales de
guerra i mayores de la Armada,
incluso las de mando i embarcado
correspondiente a los jefes i
oficiales del Rejimiento de
Artillería de Costa________________ 26,000
" 878.- Viáticos a los funcionarios i
empleados de Marina cuando salgan
del lugar de su residencia en
comision del servicio m/c. ________ 10,000
i diez mil oro de dieciocho
peniques___________________________ 10,000
Item 884.- Para trasportes, fletes,
embarques, desembarques i
movilizacion de artículos
navales, pertrechos de guerra
i víveres, incluyendo los
derechos de aduana, oro____________$ 20,000
" 889.- Telegramas i cablegramas___________ 5,000
" 890.- Lavado de ropa para las
enfermerías de los buques i
cámaras cuando sea por uso de
pasajeros en comision del
servicio___________________________ 5,000
" 909.- Para pasajes de oficiales i de
sus familias, incluyendo fletes
i equipajes, oro___________________ 40,000
" 918.- Para pago de cuentas atrasadas,
siempre que no excedan los
respectivos ítems del presupuesto
a que el gasto debió imputarse,
oro________________________________ 50,000
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 13 de Setiembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Enrique Zañartu P.