Autoriza a la Junta de Beneficencia de Los Anjeles para enajenar los terrenos que posee en el barrio de Villa-Alegre de esta ciudad i una casa en Concepcion.
    Lei núm. 2, 563.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Junta de Beneficencia de Los Anjeles para enajenar la casa que posee en la calle de San Martin núm. 961 de la ciudad de Concepcion; i la parte de los terrenos que tambien posee en el barrio de Villa-Alegre de la ciudad de Los Anjeles, cuyos deslindes son:
    Al norte, con propiedad de don Dionisio Martínez; al sur, con varios propietarios; al oriente, con la calle de Almagro; i al poniente, con propiedad de la Comunidad Redentorista.
    El producto de la venta de estas propiedades se destinará esclusivamente a la construccion i sostenimiento de una sala en el Hospital de la ciudad de Los Anjeles.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 13 de Septiembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Ramon Gutiérrez M.