MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
Santiago, 12 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 596.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) Los decretos supremos Nº189 de 1988 y Nº114 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) Las resoluciones Nº 354, de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, que opera en la banda de 800 MHz.
f) La resolución exenta Nº54 de 14.01.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL N°43.628 de 06.11.2003, complementado mediante ingresos SUBTEL N°51.046 de 26.12.2003 y N°70.528 de 6.10.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa TELEFÓNICA MÓVIL DE CHILE S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Rectificar la dirección de las siguientes Estaciones Base, y/o Radioestaciones autorizadas por decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.12.2004, PÁGINAS 15 a 16.
Nota: La estación Base ubicada en el sitio denominado Cerro Reventón, contemplada en el extracto de publicación de la solicitud de modificación respectiva, fue eliminada por Ingreso Nº70.528 de 06.10.2004.
Se entenderá que cada estación constituye una etapa diferente del proyecto.
1.2 Eliminar las siguientes estaciones y radioenlaces.
Estación Tipo Estación Decreto Fecha Public. Dec.
Pedro Lagos Estación Base 22/2002 20-03-2002
Parque Los
Reyes Estación Base 22/2002 20-03-2002
Estación Estación Decreto Public. Dec.
Cerro El Plomo Base 22/2002 20-03-2002
El Salvador Base 22/2002 20-03-2002
Túnel Zapata (micro) Base 24/2002 07-03-2002
Túnel Lo Prado Base 388/2000 15-09-2000
Machalí Base 385/2002 05-08-2002
Cerro El Molino Base 385/2002 05-08-2002
Cerro La Cruz Base 385/2002 05-08-2002
Peñalolén Alto Base 813/2002 23-01-2003
Tunel Zapata - Radioenlace
Cuesta Zapata 813/2002 23-01-2003
Tunel Lo Prado - Radioenlace
San Francisco 813/2002 23-01-2003
J. V. Lastarria / Base 736/1999 21-02-2000
Rosal
Las Cruces Base 368/2003 28-07-2003
Aeropuerto Pudahuel Base 812/2002 23-01-2003
(Nacional)
1.3. Establecer antenas omnidireccionales y direccionales de 20 dBi de ganancia máxima, en todas las estaciones base señaladas en el punto 1.1 anterior.
2. Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº82 de 13.02.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Christian Nicolai Orellana, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.