MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

    Santiago, 12 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 596.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977.que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  Los decretos supremos Nº189 de 1988 y Nº114 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  Las resoluciones Nº 354, de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, que opera en la banda de 800 MHz.
f)  La resolución exenta Nº54 de 14.01.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL N°43.628 de 06.11.2003, complementado mediante ingresos SUBTEL N°51.046 de 26.12.2003 y N°70.528 de 6.10.2004.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa TELEFÓNICA MÓVIL DE CHILE S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria para:
    1.1 Rectificar la dirección de las siguientes Estaciones Base, y/o Radioestaciones autorizadas por decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se indican:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.12.2004, PÁGINAS 15 a 16.
Nota: La estación Base ubicada en el sitio denominado Cerro Reventón, contemplada en el extracto de publicación de la solicitud de modificación respectiva, fue eliminada por Ingreso Nº70.528 de 06.10.2004.
    Se entenderá que cada estación constituye una etapa diferente del proyecto.
1.2 Eliminar las siguientes estaciones y radioenlaces.
Estación    Tipo Estación  Decreto  Fecha Public. Dec.

Pedro Lagos  Estación Base  22/2002      20-03-2002
Parque Los
Reyes        Estación Base  22/2002      20-03-2002


Estación              Estación    Decreto  Public. Dec.

Cerro El Plomo        Base        22/2002  20-03-2002
El Salvador          Base        22/2002  20-03-2002
Túnel Zapata (micro)  Base        24/2002  07-03-2002
Túnel Lo Prado        Base        388/2000  15-09-2000
Machalí              Base        385/2002  05-08-2002
Cerro El Molino      Base        385/2002  05-08-2002
Cerro La Cruz        Base        385/2002  05-08-2002
Peñalolén Alto        Base        813/2002  23-01-2003
Tunel Zapata -        Radioenlace
Cuesta Zapata                    813/2002  23-01-2003
Tunel Lo Prado -      Radioenlace
San Francisco                    813/2002  23-01-2003
J. V. Lastarria /    Base        736/1999  21-02-2000
Rosal
Las Cruces            Base        368/2003  28-07-2003
Aeropuerto Pudahuel  Base        812/2002  23-01-2003
(Nacional)
1.3. Establecer antenas omnidireccionales y direccionales de 20 dBi de ganancia máxima, en todas las estaciones base señaladas en el punto 1.1 anterior.
    2. Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº82 de 13.02.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.
    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Christian Nicolai Orellana, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.