Declara de utilidad pública todos los terrenos necesarios para la construccion de fortificaciones i sus anexos
    Lei núm. 2,576.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se declaran de utilidad pública todos los terrenos de propiedad particular o municipal necesarios para la construccion de fortificaciones i sus anexos, o para la estraccion de materiales destinados a las mismas obras, en conformidad a los planos que fueren aprobados por el Presidente de la República para cada caso.
    Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 29 de Noviembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Alejandro Huneeus G. H.