ART. 13.- Los tesoreros fiscales i municipales no percibirán impuesto alguno sino mediando la circunstancia de que el que paga la contribucion haya llenado el formulario o los formularios estadísticos que determine el reglamento.
    Tratándose de patentes mineras, los tesoreros percibirán el pago del impuesto sin mas trámite; pero dejarán testimonio en el recibo de haber entregado el formulario o los formularios al contribuyente, bajo la obligacion de devolverlos con los datos respectivos dentro del plazo que determine el reglamento.