ART. 19.- Las empresas, establecimientos, sociedades o particulares, propietarios o tenedores que no cumpliesen con las obligaciones que les impone esta lei o adulteraren, por neglijencia o malicia los datos que suministraren, sufrirán una multa de veinte a doscientos pesos, conforme al reglamento.
El empleado estadístico o el tesorero dirijirá oficio, sobre la infraccion, al juez del crímen para que éste proceda en juicio verbal i sin ulterior recurso.
Los funcionarios que no hagan oportunamente el denuncio a que se refiere este artículo, incurrirán en las penas señaladas por los artículos 17 i 18.