PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA, EN VIAS QUE SEÑALA
Núm. 550 exenta.- Temuco, 13 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 113º y 118º de la ley Nº 18.290, la ley Nº 18.059, el decreto Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las resoluciones Nº 59/85 y 39/92 ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Considerando:
1º.- Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.
2º.- La resolución Nº 1.205 de la Dirección de Vialidad, la cual acepta la oferta corregida presentada por la firma Ferrovial Agroman Chile S.A., RUT 96.825.130-9, por la construcción del proyecto "Mejoramiento Túnel Las Raíces y Accesos, provincia de Malleco, IX Región."
3º.- El Informe Técnico Nº 03-E-2004 Siat Cautín de fecha 9 de octubre de 2004, denominado "Estudio de Factibilidad para Autorizar el Desplazamiento de Vehículos de Carga y Transporte de Pasajeros por la Calzada de la Cuesta Las Raíces" en que se señala lo
siguiente:
a) El ancho de la calzada es variable y si bien
se están efectuando trabajos de mejoramiento, principalmente relacionados con ensanche de la vía, existen tramos de ancho escaso que dificulta el paso de dos vehículos en sentido contrario, lo cual se torna peligroso si ocurren entrecruzamientos en zonas de curvas, teniendo presente que la mayoría de éstas fue ensanchada, sin embargo, presentan problemas por radios de giro escasos que dificultan las maniobras.
b) En las curvas más cerradas los peraltes llegan
a constituir una dificultad ante el paso de vehículos de carga o pasajeros, ya que de cualquier forma el desplazamiento de estos vehículos deberá hacerse a muy baja velocidad.
c) De acuerdo a lo anterior, la naturaleza del
estudio se relaciona con la operación de todo tránsito vehicular que actualmente transita por el Túnel Las Raíces por la Cuesta producto del estudio, el elemento que más problemas y peligro considera es la presencia de vehículos de carga mayor, dentro de los cuales resalta el tránsito de camiones que transportan combustible y gas, así como materiales considerados no peligrosos pero de gran tonelaje, lo que supone un riesgo de importancia tanto ambiental en un entorno de bosques protegidos, como de la misma operación de la vía, en que un accidente de algún vehículo de este tipo daría lugar a la inutilización por tiempos que podría superar uno o dos días debido a los trabajos especiales que deberán realizarse, lo que involucra la concurrencia de Bomberos, Carabineros, personal especializado en materias peligrosas, recursos de las empresas involucradas para trasvasije de cargas líquidas, maquinaria de gran estructura, entre otros, para lograr normalizar el tránsito, por lo cual el Oficial que suscribe considera que no obstante se están efectuando trabajos de reparación y mantención, no es factible, la utilización de la Cuesta Las Raíces para el tránsito de vehículos de carga, específicamente los de mayor tonelaje y transporte de cargas peligrosas, los que debieran cambiar el trazado de sus rutas por otras vías alternativas que cumplan los estándares de seguridad, como el paso Cardenal Samoré."
4º.- El Ord.: 19.191 de fecha 1º de diciembre de 2004 del Director de Vialidad Sr. Sergio Galilea Ocon, el cual indica: "Considerando que un gran porcentaje de los vehículos que han pasado a la fecha por el Túnel, está compuesto por vehículos pesados y con cargas peligrosas, esta Dirección ha concluido que no es conveniente permitir el tránsito de este tipo de vehículos por la Cuesta, dadas las características geométricas que ésta posee y la imposibilidad de controlar que todos estos vehículos cumplan con las precauciones y restricciones que ofrecerá la Cuesta para un tránsito seguro".
5º.- El Informe Técnico "Transporte Materiales Peligrosos Comuna de Lonquimay", de fecha 29 de septiembre de 2004, de don Alejandro Cartes Sánchez, Bombero perteneciente al grupo Hazmat, Experto en Prevención de Riesgos Nº de Registro ARU-S/T-036, el cual señala, en cuanto al tránsito de vehículos por la Cuesta Las Raíces, que: "No se recomienda el tránsito de cargas peligrosas por el lugar, por lo anteriormente expuesto, ya que las condiciones de la ruta aumentarían la ocurrencia de accidentes en los camiones que transportan cargas peligrosas, los ángulos o radio de giro en algunos puntos puede suponer condiciones de riesgos explícitas de caída del contenedor a desniveles que se encuentran al lado de la ruta, además de la nula supervigilancia en terreno o control operativo de la ruta pueden suponer un impacto de mayor envergadura." 6º.- El Ord.: 3.353 de fecha 26 de noviembre de 2004 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones IX Región, el cual concluye: "En virtud de lo expuesto el suscrito entiende que es imposible utilizar la "Cuesta Las Raíces" como alternativa de desvío en el momento de cerrar el "Túnel Las Raíces". El pronunciamiento de las distintas instituciones ha sido categórico y por lo demás compartido por la Seremi a la cual represento".
7º.- El Ord. Nº 4.318 de fecha 2 de diciembre de 2004 del Director Regional de Vialidad, en el cual solicita al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la IX Región llevar a efecto el procedimiento administrativo para la prohibición de la circulación de camiones pesados por la Cuesta Las Raíces.
8º.- Que, en consecuencia, existen las causas justificadas que exige el artículo 118 de la ley Nº 18.290,
Resuelvo:
1º.- Prohíbese la circulación de vehículos de carga de 2 ejes o superior cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 15.000 Kg., además de la circulación de cualquier camión que transite con carga peligrosa o sustancias peligrosas en la Ruta R-89, entre la Ruta R-95 Camino a Icalma y el Túnel Las Raíces, mientras duren las obras a que se refiere el considerando 2º de esta resolución, vehículos que deberán utilizar como vía alternativa el Paso Cardenal Samoré.
2º.- La implementación práctica de esta medida será sometida a evaluaciones técnicas periódicas que permitan su mayor y más eficaz control, a fin de efectuar, si fuere pertinente, las correcciones que eventualmente resulten necesarias.
3º.- Se permitirá el tránsito por la Cuesta Las Raíces de camiones menores que transporten gas y combustible para abastecimiento de la comuna de Lonquimay, previa coordinación con Carabineros de Chile y en horarios diurnos.
4º.- Corresponderá a la Dirección de Vialidad la instalación de la señalización correspondiente.
5º.- Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el cumplimiento de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Patricio Gálvez Strappa, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía.