ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA POLEN DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCION Nº 937 DE 1990

    Núm. 4.912 exenta.- Santiago, 7 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003, Nº 1.465 de 1981, Nº 1.826 de 1994 y Nº 937 de 1990, los decretos de Agricultura Nos 156 de 1998 y 92 de 1999 y,

    Considerando:

    1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer los requisitos de internación de productos vegetales.
    2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para polen, como material de propagación, provenientes de cualquier origen.

    Resuelvo:

    1. Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de ingreso de polen, como material de propagación, provenientes de cualquier origen:
    1.1. Para su ingreso al país el polen deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el que deberá incluir las siguientes declaraciones adicionales, según la especiResolución 2290 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2022
e:

    .
    .

    2. Se Resolución 4992 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 17.08.2021
aceptará como declaración adicional alternativa que el polen proviene de un país libre de la plaga.
    3. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.

    4. Derógase la resolución Nº 937 de fecha 20 de junio de 1990.

    5. Para Resolución 4992 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 17.08.2021
países con presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, excepto biovar 3, que deseen exportar polen de Actinidia spp. a Chile, se requerirá que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador envíe, previamente, información oficial referente a las medidas de control, vigilancia y regulaciones asociadas a la plaga en el país, y especificaciones sobre el método de obtención del polen y sobre tratamientos fitosanitarios de control de la enfermedad, en caso de aplicar alguno.
    Una vez evaluada la información enviada por la ONPF interesada, y si ésta es suficiente y acorde a lo requerido, el SAG autorizará la importación de polen desde dicho origen mediante la emisión de una resolución caso a caso, previa solicitud por parte del importador.
    6. El Resolución 2290 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 11.05.2022
ingreso de polen al país de las especies señaladas en esta resolución y los respectivos trámites de importación, sólo podrán realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
    7. Cada Resolución 2290 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.3
D.O. 11.05.2022
partida será inspeccionada y muestreada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
    Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N° 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias, acordes con el riesgo fitosanitario identificado.
    8. El Resolución 2290 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2022
importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.