Faculta al Presidente de la República para jirar por la suma de L 1.000,000 de los fondos destinados a la construccion de un acorazado por lei núm. 2,319, a fin de atender a necesidades del Ejército; con cargo de reembolsar esa cantidad del producto del empréstito que autoriza contratar la lei núm. 2,567.
Lei núm. 2,588.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICUlo UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos destinados a la construccion de un acorazado por la lei núm. 2,319 de 6 de Julio de 1910, anticipe e invierta la suma de un millon de libras esterlinas (L 1.000,000) en satisfacer las necesidades del Ejército, debiendo reembolsarse esta suma para efectuar los pagos que con ella debían hacerse, con igual cantidad del producto del empréstito que para gastos del Ejército autoriza la lei núm. 2,567 de 21 de Octubre de 1911.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 20 de Diciembre de 1911.- RAMON BARROS LUCO.- Alejandro Huneeus.