ART. 2.°- La armada Nacional tendrá durante el mismo año 1912 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyers, 8 torpederas, 4 buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.