Fija los colores de la Bandera Nacional i de la Banda Presidencial, la colocacion de las fajas de que se componen i el tamaño de cada una de éstas con relacion a las otras.
    Lei núm. 2,597.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- La Bandera de la República de Chile, se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul.
    Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.

    ART. 2.°- La Banda Presidencial se compondrá de tres fajas horizontales de igual anchura, de las cuales serán: azul la del borde superior, blanca la del centro i roja la faja la del borde inferior.

    ART. 3.°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul a la izquierda, el blanco al centro, i el rojo a la derecha; i siempre que se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul la parte superior, el blanco el centro i el rojo la parte inferior.
    Las cucardas o escarapelas tendrán: azul el centro, blanca la segunda faja i roja esterior, con una estrella de plata en el centro azul.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 11 de Enero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Alejandro Huneeus.