Autoriza al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso para hipotecar las propiedades que ocupa en este puerto con el fin de atender a la reconstruccion de cuarteles i sostenimiento de la institucion.
Lei núm. 2,611.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para hipotecar, hasta por la suma total de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) los terrenos i edificios que ocupa en este puerto en virtud de las leyes de 24 de Junio de 1864, de 15 de Junio de 1887 i núm. 146, de 2 de Enero de 1894, a fin de que atienda con dicha cantidad a los gastos de reconstruccion de cuarteles i de sostenimiento de la institucion.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 10 de Enero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Abraham A. Ovalle.