ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para vender en el estranjero o en el pais los bonos que existen depositados en la Casa de Moneda, afectos al servicio de la deuda interna, en virtud de la lei núm. 1,721, de 29 de Diciembre de 1904 i cuatro millones de pesos nominales de los bonos que por la lei núm. 1,992, de 27 de Agosto de 1907, se destinaron a la formacion del fondo de reserva i garantía de la Caja de Crédito Salitrero.
El producto íntegro de esta venta se destinará a pagar al Banco de Chile parte del saldo que el Fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion de crédito.