ART. 3.°- Una vez cancelada la deuda existente a favor del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior, el Presidente de la República podrá contratar una cuenta corriente para el movimiento de fondos del Estado, hasta por la suma de quince millones de pesos. Los jiros que se hagan sobre esta cuenta no podrán arrojar un saldo en contra del Estado superior a la suma indicada de quince millones de pesos, i se harán en conformidad a las autorizaciones concedidas por la lei anual de presupuestos i leyes especiales de gastos.