DETERMINA ESPECIES EXOTICAS QUE PUEDEN PERTURBAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO AMBIENTAL Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 863 EXENTA, DE 1999
Núm. 5.006 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Protección de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la ley Nº4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el decreto supremo de Agricultura Nº 5 de 1998; la resolución Nº 863 exenta de 1999 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.473 es necesario determinar las especies exóticas de la fauna silvestre que pueden perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, a que se refiere la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 19.300.
R e s u e l v o:
Primero: Declárese que las siguientes especies pueden perturbar equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental del país:
REPTILES
Culebra arbórea café Boiga irregularis
AVES
Miná de la India Acridotheres tristis
Bulbul de vientre rojo Pycnonotus cafer
Estornino Sturnur vulgaris
Quelea de pico rojo Quelea quelea
MAMIFEROS
Opossum Trichosurus spp.
Macaco cangrejero Macaca fascicularis
Rata del Pacífico Rattus exulans.
Segundo: Las especies anteriormente señaladas, complementan la lista indicada en la resolución Nº 863 exenta de 1999 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio para autorizar la internación de otras especies que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental y del cumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por el Servicio y Convenciones Internacionales, suscritas por el país.
Tercero: Los interesados en introducir las especies a que se refiere la presente resolución en particular y a las que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.473 en general, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el título VII, artículos 70 a 73 del DS Nº 5, Reglamento de la Ley de Caza, de 1998.
Anótese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.