Dispone que en Santiago el impuesto de haberes muebles e inmuebles sea percibido por el Fisco, durante seis meses, para atender al servicio de aseo e hijiene de la ciudad.
    Declara inembargables las propiedades i material afectos al servicio de la Policía de Aseo i autoriza el pago al personal de este servicio de los salarios devengados e insolutos.
    Lei núm. 2,618.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO.- El impuesto de haberes muebles e inmuebles del territorio municipal de Santiago, será percibido por el Fisco por el término de seis meses. El pago se efectuará en la Tesorería Municipal con intervencion de un funcionario designado por el Presidente de la República.
    El Presidente de la República invertirá el producto de dicho impuesto en los servicios estraordinarios de aseo e hijiene de la ciudad de Santiago, que estarán a su cargo durante el mismo tiempo, i reintegrará en arcas municipales el sobrante de este impuesto si lo hubiere.
    Los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio de la Policía de Aseo serán inembargables con arreglo a la disposicion del artículo 466, núm. 17, del Código de Procedimiento Civil, i quedarán a disposicion del Presidente de la República durante el plazo de seis meses establecido en el inciso 1.
    Se faculta al Presidente de la República para que de los fondos que deba percibir a virtud de esta lei, pague los salarios devengados e insolutos de los empleados i trabajadores de la Policía de Aseo.

    ART. 2.°- Esta lei principiará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 24 de Enero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Ismael Tocornal.