Lei núm. 2,621.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Lei:
NOTA:
El Art. 83 del DL 559, Hacienda, publicado el 26.09.1925, derogó la presente ley a contar de su fecha de vigencia, esto es, 6 meses después de su publicación.
El Art. 83 del DL 559, Hacienda, publicado el 26.09.1925, derogó la presente ley a contar de su fecha de vigencia, esto es, 6 meses después de su publicación.
ARTICULO 1.- Los Bancos existentes o que en adelante se establecieren, pagarán una contribucion equivalente al dos por mil anual sobre el monto medio de los depósitos que tengan en cada semestre sus oficinas del pais. Dicha contribucion se pagará semestralmente.
El término medio de los depósitos de cada semestre se determinará tomando la cifra máxima de los depósitos de cada mes.
Esta disposicion no comprende a los Bancos Hipotecarios, los cuales continuarán pagando la contribucion que existía ántes de la promulgacion de la presente lei.
ART. 2.°- El Presidente de la República nombrará un Inspector de Bancos quien prévio estudio de los libros i comprobantes de cada Banco, informará semestralmente sobre la exactitud de la contabilidad i de los balances que mensualmente deben éstos pasar al Ministerio de Hacienda en conformidad con la lei de 23 de Julio de 1860. Este Inspector tendrá como sueldo la cantidad de diez mil pesos anuales.
ART. 3.°- Si se comprobare que algun Banco ha falseado sus balances, especialmente en los relativos al monto de sus depósitos, pagará por la primera vez una multa equivalente al triple de la contribucion correspondiente al último semestre. Si se comprobare una segunda infraccion perderá el Banco el derecho de continuar en el ejercicio de sus operaciones.
ART. 4.°- Esceptúanse las acciones de Bancos del pago de la contribucion de haberes muebles establecida a beneficio municipal por la lei de 22 de Diciembre de 1891.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 24 de Enero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Pedro N. Montenegro.