"Artículo único.- Introdúcese, en el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
    "Con todo, el pleno de cada Corte de Apelaciones podrá acordar el funcionamiento de más salas durante el feriado de vacaciones, por razones de buen servicio.".".