RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 998.- Santiago, 23 de noviembre de 2004.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263, de 1975 y sus modificaciones, y el DL Nº 2.349, de 1978.
Decreto:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 2004 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 2003, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº 1.099, de 3 de diciembre de 2003.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.