DESIGNA ADMINISTRADOR DE LA ESCUELA PARTICULAR Nº 44 "BUCHOCO", DE CONTULMO, PROVINCIA DE ARAUCO, DE CONFORMIDAD ARTICULO 11 DEL DECRETO DE EDUCACION Nº 8.143, DE 1980
Núm. 14.219 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2004.
Considerando:
Que, mediante resolución exenta Nº 525/87 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío, se autorizó a don José Valentín Pavez Neira, uno de los herederos de la sucesión de doña Lidia Neira Luengo, ser sostenedor y representante legal de la Escuela Particular Nº 44, Buchoco;
Que, mediante ordinario Nº 004505/04, de dicha Secretaría Regional Ministerial de Educación, se informa la notificación judicial de revocación del mandato conferido;
Que, con el fin de asegurar la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2004, es indispensable designar un administrador por el período que resta para finalizar dicho año;
Que, esta medida permitirá el desarrollo de las actividades escolares en el establecimiento, facilitando que los alumnos continúen sus estudios en forma normal.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980, modificado por decretos supremos de Educación Nºs. 631, de 1985; 441, de 1991, y 848, de 1993; el artículo 6º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980; resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones; resolución exenta Nº 525/87 y ordinario Nº 004505/2004, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío-Bío, minuta Nº 4.350/2004 de la Subsecretaría de Educación y copia de la notificación personal de revocación de mandato a don José Valentín Pavez Neira, con fecha 9 de septiembre de 2004,
Resuelvo:
Artículo 1º: Señálese que ha quedado sin efecto la calidad de sostenedor de don José Valentín Pavez Neira de la Escuela Particular Nº 44, Buchoco, de Contulmo.
Artículo 2º: Desígnase a don Ademar Núñez Ramírez, RUT Nº 5.406.708-9, Técnico en Inspección del Departamento Provincial de Arauco, Grado 12º EUS, Administrador Provisional de la Escuela Particular Nº 44 "Buchoco", de Contulmo, Provincia de Arauco, R.B.D. Nº 5.188-8, hasta el 28 de febrero de 2005.
El funcionario designado administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2.132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento educacional.
Artículo 3º: Por razones urgentes el administrador designado asumirá sus funciones sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.