APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "LOS BOSQUINOS", COMUNA DE MAIPU, REGION METROPOLITANA, SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU, SMAPA.
Núm. 193.- Santiago, 21 de octubre de 2003.- Vistos:
1.- Los artículos 15º y 21° del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.
2.- Los artículos 23º y 33° del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L.
N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.
3.- El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
4.- El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.
Nº 109 del 10 de marzo de 1998 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.- El artículo 10º de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.
6.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
7.- El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
8.- El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
9.- Acta del acto público de recepción de antecedentes.
10.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88.
2.- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
3.- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del D.F.L.
M.O.P. Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
4.- Que, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, en el proceso de concesión por el sector Los Bosquinos de la comuna de Maipú, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según consta en el acta individualizada en el N° 9 de los Vistos, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, para el sector Los Bosquinos.
a) Fórmulas tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
b) Descripción de variables
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a enero de 2003, son los que a continuación se señalan:
b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 104
CV1 Cargo variable por producción de agua
potable en período no punta. 19,65
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 17,33
CV3 Cargo variable de sobreconsumo por
producción de agua potable en período
punta. 35,63
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 29,02
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 25,79
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por
distribución de agua potable en
período punta. 48,55
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas. 41,48
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas. 116,86
b.2 Polinomios de indexación:
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16 son los polinomios de indexación de tarifas, y se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI+ ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al
Consumidor, calculado como IPC / IPCo,
en que IPC es el Indice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e
IPCo es el correspondiente a enero de
2003.
IPCo = 112,97.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados,
calculado como IPMI / IPMIo, en que
IPMI es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados
publicado por el INE e IPMIo es el
correspondiente a enero de 2003.
IPMIo = 212,25.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales,
calculado como IPMN / IPMNo, en que
IPMN es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Nacionales
publicado por el INE e IPMNo el
correspondiente a enero de 2003.
IPMNo = 198,07.
Los valores de ai, bi y ci, para los INi son los siguientes:
Variable Definición Ini ai bi ciDTO 350, ECONOMIA
Nº 1
D.O. 17.02.2006
Nº 1
D.O. 17.02.2006
CF Cargo fijo por cliente 1 0,5940 0,0890 0,3170
Cargo variable por
producción de agua
CV1 potable en periodo
no punta 2 0,2411 0,2901 0,4688
Cargo variable por
producción de agua
CV2 potable en periodo punta 3 0,2162 0,2564 0,5274
Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en periodo
CV3 no punta 4 0,1033 0,1405 0,7562
Cargo variable por
distribución de agua
CV4 potable en periodo
no punta 5 0,4567 0,4669 0,0764
Cargo variable por
distribución de agua
CV5 potable en periodo
punta 6 0,4121 0,5019 0,0860
Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de agua
potable en periodo
CV6 no punta 7 0,2189 0,6440 0,1371
Cargo variable por
recolección de
CV7 aguas servidas 8 0,6054 0,2342 0,1604
Cargo variable por
disposición de aguas
CV8 servidas 9 0,1202 0,3692 0,5106
Grifos contra incendio 10 0,0500 0,4772 0,4728
Corte y Reposición 11 0,0500 0,7001 0,2499
Riles 16 0,0806 0,3354 0,5840
AFR Producción 12 0,0055 0,0290 0,9655
AFR Distribución 13 0,1140 0,6911 0,1949
AFR Recolección 14 0,0000 0,3218 0,6782
AFR Disposición 15 0,2864 0,0836 0,6300
2. Aplicación de las fórmulas tarifarias y otros cargos
Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1 Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,00 pesos por metro cúbico.
2.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta:
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales realizados entre el 1º de abril y el 30 de noviembre, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y CV3 se incrementarán en 1,00 y 1,80 pesos por metro cúbico respectivamente.
2.4 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
2.5 El incremento de tarifas por fluoruración se efectuará una vez que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, informe a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que está aplicando la fluoruración.
Para ello, deberá adjuntar la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fija la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de fiscalización y supervigilancia emitidas por el organismo competente para tales fines.
2.6 La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al determinado por resolución de la entidad normativa, y un cargo fijo cliente por pilón.
2.7 La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua potable, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1 y 2.4 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes de descargas que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando las instrucciones que al efecto ha emitido la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.8 Los grifos contra incendio pagarán:
$ 1.165 x IN10 pesos por grifo.
El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
2.9 En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de facturación establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
2.10 La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal
en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con
retiro de pieza en llave de paso o
alternativamente instalando un
dispositivo especial de bloqueo
de la llave de paso.
3º Instancia: Cargo por corte y reposición en
el arranque, en vereda o calzada,
con las alternativas con o sin
rotura y reposición de pavimento.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a la siguiente tabla:
Item Cargo por Cargo por
Corte Reposición
$ $
Llave de paso 2.034 2.034
Retiro de pieza llave
de paso 3.932 3.932
Arranque sin rotura ni
reposición de pavimento
(vereda) 10.192 12.214
Arranque con rotura y
reposición de pavimento
(vereda) 12.279 13.687
Arranque sin rotura ni
reposición de pavimento
(calzada) 18.359 18.359
Arranque con rotura y
reposición de pavimento
(calzada) 38.447 38.447
El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
3. Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
a) Fórmulas para los aportes de financiamiento reembolsables, AFR
a.1 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP x IN12
a.2 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD x IN13
a.3 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR x IN14
a.4 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT x IN15
b) Definición y valorización de variables
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
Variable Definición Valor ($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 773,26
CCD Costo de capacidad del sistema de
distribución de agua potable. 970,40
CCR Costo de capacidad del sistema de
recolección de aguas servidas. 83,64
CCT Costo de capacidad del sistema de
disposición de aguas servidas. 1.396,91
Los índices IN12, IN13, IN14 e IN15 corresponden a los definidos en el punto 1 de este decreto.
4. Aplicación de los AFR
El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
4.1 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de producción de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 92,00 pesos por metro cúbico.
4.2 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de distribución de agua potable.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de recolección de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.4 Aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas.
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
4.5 El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 3 de este decreto.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA, en la forma que establece el decreto supremo Nº453 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período punta del proyecto del interesado.
5. Residuos líquidos industriales, RILES El número máximo de muestras a cobrar al año se ha determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
Industrias Número máximo de muestras
a cobrar al año
Contaminación alta 4
Contaminación media 2
Contaminación baja 1
La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según Clasificación Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas, CIIU) del punto Nº 6.2 de la NCh 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
El valor a cobrar por cada control directo de Riles será la suma del valor asociado al período de muestreo, al costo administrativo y a cada uno de los análisis efectuados asociados a la actividad económica de acuerdo al CIIU de la industria, indexados según el polinomio IN16.
N° horas de muestreo $ / control
Batch 34.604
8 horas 74.097
12 horas 87.3972
4 horas 134.610
Tipo de análisis $ / análisis
Grupo 1 683
Grupo 2 2.850
Grupo 3 9.119
Grupo 4 4.693
Grupo 5 683
Grupo 6 8.359
Grupo 7 4.693
Costo administrativo 19.671
La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1 : pH y temperatura
Grupo 2 : Sólidos suspendidos y sólidos
sedimentables
Grupo 3 : DBO5, aceites y grasas, CN- y B
Grupo 4 : Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total,
Cr +6 , P total, nitrógeno amoniacal,
sulfuros y sulfatos
Grupo 5 : PEGrupo 6:As y Hg
Grupo 7 : HC
El índice IN16 corresponde al definido en el punto 1 de este decreto.
6. Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se modificarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del D.F.L. Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 3 de este decreto.
7. Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente decreto permanecerán vigentes, una vez publicado en el Diario Oficial, por dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del D.F.L. M.O.P. Nº 70/88, vale decir, 10 años, y dicho plazo se contará a partir de la entrada en explotación de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 40° del D.S. M.O.P. N° 121/91.
La fijación tarifaria en estos términos, es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 12º y 12ºA del citado D.F.L.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).