Concede fondos para atender a servicios del Hospital de Antofagasta i para instalar un lazareto en la misma ciudad.
Lei núm. 2,632.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta i nueve mil cuatrocientos sesenta i siete pesos noventa i ocho centavos ($ 189,467.98) en los trabajos que sea necesario hacer i en las adquisiciones que haya que efectuar para el funcionamiento de la parte ya construida del Hospital de Antofagasta, i la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la instalacion de un lazareto en la misma ciudad.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 8 de Febrero de 1912.- RAMON BARROS LUCO.- Ismael Tocornal.