LEY NUM. 15.871
AUMENTA, POR GRACIA, LA PENSION DE DOÑA AUGUSTA MUCKE VIUDA DE INFANTE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Auméntase a la suma de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Augusta Mucke viuda de Infante.
El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.