LEY NUM. 15.877

CONCEDE, POR GRACIA, A DON FERNANDO A. GUITART MUÑOZ EL DERECHO A REJUBILAR, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Fernando A. Guitart Muñoz el derecho a rejubilar.  Para el cálculo de su nueva pensión se considerarán, de acuerdo a las normas que rigen para los Mayores de Carabineros que se retiren en la actualidad, los servicios prestados en la Institución y en las Direcciones de Auxilio Social y de Aprovisionamiento del Estado entre el 1.o de Noviembre de 1945 y el 4 de Agosto de 1953. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos del personal en actividad.
    El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.