Artículo único.- Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Silvestre Cárdenas Ruiz, diez años y ocho meses de servicios prestados como profesor del Instituto Salesiano de Valdivia, entre el 1.o de Marzo de 1993 y el 1.o de Septiembre de 1943.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.