Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Aduanas sólo aceptará a trámite las declaraciones señaladas en el artículo 2° del presente reglamento, que amparen mercancías que hayan sido presentadas a la Aduana.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrá aceptar a trámite declaraciones que se refieran a mercancías no presentadas al Servicio, en cuyo caso deberán presentarse en un plazo no superior a sesenta días.