Artículo 8°.- La Aduana aceptará a trámite las declaraciones presentadas, previa verificación de que contienen los datos, menciones y formalidades exigidas, de acuerdo a lo establecido por el Director Nacional de Aduanas según lo dispuesto en artículo 4° de este reglamento, sin perjuicio de la fiscalización posterior de las operaciones, conforme a las facultades legales del Servicio.
    La verificación consiste en comprobar que una declaración contiene todos los datos mencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaración unívoca.