Artículo 12.- EL Servicio de Aduanas fiscalizará selectivamente, mediante las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías que las declaraciones señaladas en el artículo 2° de este reglamento, hayan sido presentadas correctamente y que guarden correspondencia con los documentos que deben servirles de antecedente y con las mercancías que amparen.