Artículo 14.- Las personas autorizadas o usuarios de zona franca, junto a sus socios, representantes y empleados estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones en que incurran en las gestiones, trámites y demás operaciones ante el Servicio de Aduanas a que se refiere el artículo 6° de la ley 19.946 y el Título Primero de este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere corresponderles.
El Director Nacional de Aduanas en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria podrá aplicar las siguientes medidas, según el mérito de los antecedentes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita
c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias mensuales.
d) Suspensión o cancelación de facultades para efectuar, gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo la importación a zona franca de extensión.