Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas autorizadas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones en las zonas francas, los usuarios de zonas francas y las respectivas sociedades anónimas administradoras de zona franca deberán proporcionar al Director Regional de la Aduana respectiva, la información que la Aduana requiera relativa a la individualización de tales personas como también la correspondiente a los socios de dichas sociedades, sus representantes legales y empleados para los efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.946.